Su póliza de cumplimiento,
con precio hoy.
Ganó la licitación y tiene cinco días para radicar la garantía. Aquí ve la prima mientras escribe y la compara entre doce aseguradoras. Sin llamadas, sin esperar el comparativo de un asesor.
- Prima en segundos
- Doce aseguradoras comparadas
- Le explicamos por qué ese precio
Cinco datos y ya tiene su prima
Complete el valor del contrato y los amparos para ver qué ofrece cada aseguradora.
Elija los amparos que le exige el pliego.
Sin compromiso. Llevamos su solicitud a la aseguradora; la prima definitiva la confirma ella.
Cuatro pasos, en el orden que exige la ley
El pagaré se firma antes del pago, y la póliza se expide después de que la prima se acredita. Ese orden no es un trámite: es lo que hace exigible la garantía.
- 011 minuto
Cotice
Valor del contrato, plazo y los amparos del pliego. La prima aparece mientras escribe.
- 025 minutos
Cargue documentos
Cámara de comercio, RUT, cédula del representante y el contrato u orden de compra.
- 031 minuto
Elija la compañía
Compare precio y condiciones entre las doce aseguradoras que suscriben el ramo.
- 04Sin llamadas de su parte
Nosotros la llevamos
Presentamos su expediente a la aseguradora que eligió. Ella confirma la tasa y expide la póliza.
Los amparos que le pide el pliego
Los porcentajes y vigencias mínimas de contratación estatal vienen precargados. Si su pliego exige más, lo ajusta en el cotizador.
| Amparo | % asegurado |
|---|---|
Seriedad de la oferta Desde la presentación hasta la aprobación de la garantía | 10% |
Cumplimiento del contrato Incluye multas y cláusula penal | 10–20% |
Buen manejo del anticipo Sobre el valor del anticipo entregado | 100% |
Salarios y prestaciones Obligaciones laborales del personal | 5–10% |
Estabilidad de la obra Desde el recibo a satisfacción | 10–20% |
Calidad del servicio o los bienes Suministros, servicios y equipos | 10–20% |
La responsabilidad civil extracontractual se expide en póliza independiente, con un mínimo de 200 SMMLV en contratación estatal.
Lo que conviene saber antes de cotizar
¿Una póliza de cumplimiento respalda un crédito?
No. La póliza garantiza el cumplimiento de un contrato, no el pago de una obligación crediticia. Cuando alguien la pide para respaldar un préstamo, casi siempre se trata de un intento de fraude.
¿Pueden expedirla si el contrato aún no existe?
No. El seguro de cumplimiento es un contrato accesorio: solo existe en relación con un contrato principal, una orden de compra o un acto administrativo previo. Por eso le pedimos ese documento.
¿Sirve para un contrato entre dos personas naturales?
No. Al menos una de las partes debe ser persona jurídica. Si ambas son personas naturales, el riesgo no es asegurable en este ramo.
¿Qué pasa si mi caso necesita revisión de un analista?
Los contratos de mayor cuantía o con información financiera pendiente pasan a estudio. Le avisamos por correo y, si se aprueba, retoma el proceso donde lo dejó.
¿La firma electrónica del pagaré tiene validez legal?
Sí. Cumple la Ley 527 de 1999 y el Decreto 2364 de 2012. Cada firma queda con su certificado, la traza de auditoría y un resumen SHA-256 que hace detectable cualquier alteración posterior.
¿La entidad contratante puede verificar la póliza?
Sí. Con el número de póliza y el NIT del tomador cualquiera puede confirmar su autenticidad y vigencia desde la página de verificación, sin necesidad de tener cuenta.
¿Quiere entender el ramo a fondo? Lea qué es el seguro de cumplimiento, sus siete modalidades y las normas que lo rigen.
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