Qué es una póliza de cumplimiento
El seguro de cumplimiento respalda obligaciones legales, judiciales o contractuales. En un contrato, le da cobertura a quien contrata una obra o un servicio: garantiza que el contratista cumpla lo pactado.
Si el contratista no cumple, la aseguradora paga los perjuicios causados, hasta el límite del valor asegurado en la póliza. Quien toma el seguro y paga la prima es el contratista, como parte de su responsabilidad contractual.
1938
La Ley 225 de 1938 hizo del seguro de cumplimiento parte del marco legal colombiano.
7
Segmentos del ramo según la actividad que se asegura, del contrato estatal al arriendo.
Que el obligado cumpla
Y que el riesgo no lo asuma quien confía en el contrato.
Un ramo, siete segmentos
En Colombia el ramo se divide según la actividad que se asegura. Cada tipo cumple una función específica, pero todos comparten el mismo fin. En Fianzago expedimos las dos primeras modalidades marcadas.
- 01
A favor de entidades estatales
Lo expedimosProtege el patrimonio público cuando el Estado contrata obras, servicios o suministros. La póliza garantiza que el contratista cumpla lo pactado en el contrato estatal.
Ley 80 de 1993 · Ley 1150 de 2007 · Decreto 1082 de 2015
- 02
A favor de empresas de servicios públicos
Garantiza los contratos que celebran las empresas de servicios públicos domiciliarios con sus contratistas.
- 03
A favor de empresas industriales y comerciales del Estado
Cubre los contratos de las empresas industriales y comerciales del Estado, que contratan bajo reglas propias.
- 04
A favor de entidades particulares
Lo expedimosCuando una empresa privada o una persona natural firma un contrato, necesita la certeza de que se va a cumplir. Si el contratista incumple, la aseguradora cubre los perjuicios del contratante privado.
- 05
De disposiciones legales
Respalda obligaciones que exige una ley, una resolución o un acto administrativo. El caso típico son las garantías aduaneras o tributarias ante la DIAN. Qué cubre, por cuánto tiempo y en qué casos lo define la norma.
- 06
Cauciones judiciales
Garantizan ante un juez que, si una de las partes del proceso incumple una medida decretada, la aseguradora responde con el pago. No protegen al obligado: respaldan lo ordenado por la autoridad judicial.
- 07
Seguro de arrendamiento
Garantiza al arrendador que el arrendatario pague el canon, la administración y los servicios públicos. No suele cubrir multas, cuotas extraordinarias, daños al inmueble ni responsabilidad civil.
Las tres partes de la póliza
El tomador paga la prima. El asegurado recibe la indemnización si hay incumplimiento. La aseguradora responde. Cambia quién ocupa cada silla según la modalidad.
| Parte | Estatal | Particular | Disposiciones legales | Caución judicial | Arrendamiento |
|---|---|---|---|---|---|
| TomadorQuien está obligado a cumplir | El contratista que ejecutará la obligación contractual. | El contratista que ejecutará la obligación contractual. | Quien ejecutará la obligación que exige la norma. | El obligado a prestar caución en el proceso. | El arrendatario. |
| Asegurado y beneficiarioQuien sufre el daño si hay incumplimiento | La entidad pública contratante. | La entidad privada contratante. | La entidad a favor de quien se ejecuta la obligación. | El eventual afectado, normalmente la contraparte en el proceso. | El arrendador. |
| AseguradoraQuien otorga la garantía | La compañía de seguros que expide la póliza. | La compañía de seguros que expide la póliza. | La compañía de seguros que expide la póliza. | La compañía de seguros que otorga la garantía o caución. | La compañía de seguros que expide la póliza. |
Las normas que lo rigen
En contratación estatal, la ley fija cuándo se exige la garantía, qué amparos lleva y por cuánto tiempo. Por eso los porcentajes y vigencias de nuestros amparos salen del Decreto 1082 de 2015 y no de una tabla propia.
- Ley 225 de 1938Incorpora el seguro de cumplimiento al marco legal colombiano.
- Ley 80 de 1993Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.
- Ley 1150 de 2007Modifica la Ley 80 y dicta disposiciones generales sobre contratación con recursos públicos.
- Decreto 1082 de 2015Decreto único reglamentario del sector de Planeación Nacional. Regula la garantía única en contratación estatal.
La fianza: la misma promesa, otro contrato
La fianza es un contrato de garantía: se celebra para responder por una obligación con el patrimonio del fiador. El deudor sigue obligado y su patrimonio sigue siendo el primero afectado; el fiador responde además de él.
Las garantías reales, como la prenda, la hipoteca o la anticresis, recaen sobre bienes determinados. La fianza, en cambio, compromete todos los bienes de una persona distinta del deudor. La regula el Código Civil, artículos 2361 a 2408.
Afianzadora
Persona jurídica autorizada que asume el riesgo según las normas legales. Es el fiador.
Afianzado o tomador
Por lo general el contratista: quien se compromete a cumplir. Se le llama también deudor, y es sobre quien se hace el análisis de suscripción.
Contratante o beneficiario
Con quien el tomador contrajo la obligación garantizada: el acreedor, o el dueño de la obra, a quien se resarce el perjuicio si hay incumplimiento.
La fianza respalda en todo el mundo las obligaciones de los contratos civiles. En Colombia, en 1938 el Gobierno permitió que las aseguradoras con patrimonio técnico suficiente avalaran esos contratos bajo el nombre de póliza de cumplimiento.
Desde entonces, sociedades con la solvencia necesaria afianzan contratos como lo regula el Código Civil. Nacieron por dos razones:
- 1.Las aseguradoras no pueden garantizar obligaciones de pago: el estatuto financiero se lo prohíbe, porque las considera riesgo de crédito, propio de los bancos.
- 2.Por políticas internas, las aseguradoras dejan por fuera muchos contratos, sobre todo entre particulares, porque no estudian cada caso o los ven demasiado riesgosos.
En qué se diferencian
La confusión entre fianza y póliza es frecuente. Estas son las diferencias más significativas.
| Aspecto | Fianza | Póliza de cumplimiento |
|---|---|---|
| Normas | Civil: convencional, legal o judicial. Código Civil, arts. 2361 a 2408. | Siempre un contrato comercial, sujeto al Código de Comercio. |
| Qué garantiza | Cualquier obligación, civil o natural, incluidas las de pago. La cuantía puede no tener límite al celebrarse. | Solo obligaciones contractuales o legales, hasta el valor asegurado. |
| Revocación | No se revoca por falta de pago. Si garantiza una obligación futura, el fiador no puede retractarse antes de que nazca sin la voluntad del acreedor. | La aseguradora puede revocarla por no pago, con treinta días de aviso.* |
| Quién puede garantizar | Cualquier sujeto con capacidad según el Código Civil. | Solo una aseguradora. |
| Forma | Se puede otorgar sin orden, sin noticia y aun contra la voluntad del deudor. El art. 2367 permite pactar una remuneración entre fiador y deudor. | Siempre bilateral y onerosa: el tomador paga la prima y la aseguradora cubre el riesgo e indemniza. |
| Contrato estatal | No sirve como garantía única. | Sí: es la garantía habitual. |
* En contratación estatal no aplica: la garantía única no expira por falta de pago de la prima ni por revocatoria unilateral (Decreto 1082 de 2015).
En qué se parecen
- Finalidad
- Las dos garantizan el cumplimiento de una obligación ajena.
- Accesorias
- Las dos dependen de la existencia y validez del contrato principal.
- Extinción
- La fianza se extingue con la obligación principal; la póliza depende de la ejecución y liquidación del contrato, sin pasar del vencimiento pactado.
- Incumplimiento
- En las dos, la obligación de pagar surge cuando el deudor incumple.
- Inspección
- El fiador puede intentar todo recurso para que se cumpla; la aseguradora puede inspeccionar la ejecución del contrato.
- Subrogación
- Quien paga, fiador o aseguradora, se subroga hasta lo pagado.
- Consensuales
- Las dos se perfeccionan con el consentimiento de las partes.
- Varios garantes
- La fianza admite cofiadores (otra afianzadora); la póliza admite coaseguro.
Frente a una garantía bancaria
La póliza y la fianza sirven para lo mismo que una garantía bancaria, pero sin cargar el balance de la empresa.
No consume cupo de crédito
Una garantía bancaria ocupa el cupo que el banco le asigna. La póliza o la fianza lo dejan libre para capital de trabajo.
No inmoviliza dinero
No hay que pignorar un CDT ni dejar un depósito como respaldo. El efectivo sigue disponible.
Menos costos
Se paga una prima o una comisión única por la vigencia, en lugar de las comisiones que cobra el banco mientras la garantía está vigente.
Sin notaría
A diferencia de una garantía real, como la hipoteca o la prenda, no requiere escritura ni registro.
Para qué se usa en Colombia
| Necesidad | Qué se garantiza | Con qué |
|---|---|---|
| Licitaciones y contratos públicos | Seriedad de la oferta y garantía única del contrato estatal. | Póliza |
| Obra y construcción | Buen manejo del anticipo, cumplimiento y estabilidad de la obra. | Póliza o fianza |
| Contratos entre particulares | Cumplimiento de contratos de obra, suministro o servicios con empresas privadas. | Póliza o fianza |
| Arrendamiento | Pago del canon, la administración y los servicios públicos. | Póliza o fianza |
| Procesos judiciales | Cauciones que exige un juez para decretar o levantar medidas. | Póliza |
| Aduanas y disposiciones legales | Garantías que exige la DIAN u otra autoridad por norma. | Póliza |
Para un contrato con el Estado se exige póliza de una aseguradora vigilada. Entre particulares y en arrendamientos, la fianza es una alternativa, y cubre contratos que las aseguradoras suelen rechazar. Fianzago compara las dos cuando el contrato lo permite.
Verifique que sea auténtica
Comprobar la validez de una póliza de cumplimiento es una forma práctica de proteger el contrato. Todas las aseguradoras del ramo tienen un medio de consulta, y bastan tres datos que están en la carátula:
- 1.El número de la póliza.
- 2.El nombre del tomador.
- 3.El número de identificación del tomador.
Pólizas expedidas por Fianzago
Con el número de póliza y el NIT del tomador, cualquiera puede confirmar su autenticidad y vigencia. Sin cuenta.
Verificar una pólizaEsta página resume la información pública del ramo de cumplimiento publicada por Fasecolda, la Federación de Aseguradores Colombianos. El capítulo de fianzas sigue a Colfianzas; las ventajas frente a la garantía bancaria están adaptadas a Colombia a partir de Surety&Bonds (España). Consultadas en septiembre de 2026.
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